Cambio de código del usuario de servicios públicos domiciliarios no requiere consulta previa (10:57 a.m.)
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17 de Julio de 2018
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El número de código o identificación de un usuario o suscriptor de servicios públicos domiciliarios puede ser modificado sin previa consulta, ya que la normativa del sector no establece tal medida. No obstante, si el contrato de condiciones uniformes sí lo dispone, no es posible proceder a la modificación sin consultarlo previamente al suscriptor y/o usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, indicó la entidad, las facturas de servicios públicos domiciliarios deben contener como mínimo los requisitos que prevé el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, entre ellos, la explicación de cómo se determinaron y valoraron los consumos.
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