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Ausencia de información en el SUI no permite cobrar actividad de aprovechamiento de residuos (11:22 a.m.)

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19 de Junio de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015, la posibilidad de cobrar la actividad de aprovechamiento depende directamente de la información que sobre toneladas aprovechables de residuos cargue el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en el SUI (Sistema Único de Información). Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si no hay información disponible dentro de las oportunidades previstas para ello por la regulación no es posible cobrar la actividad, ya que no existe prueba de su realización ni de la magnitud de residuos aprovechados que dan lugar a la remuneración. Ahora, en cuanto a la posibilidad de cobrar en forma retroactiva periodos respecto de los cuales no se cargó información por omisión del prestador, la misma no está prevista legalmente ni se puede encuadrar en la realización de cobros inoportunos que prevé el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

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