General
Así se puede terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio de aseo
10 de Mayo de 2016
En virtud del principio de libre elección del prestador, los usuarios de los servicios públicos domiciliarios están facultados para escoger libremente a la empresa prestadora que le suministrará los servicios.
En este sentido, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 del 2015 (Decreto Único de Vivienda) contiene los requisitos necesarios para la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo y la vinculación a otra empresa.
Estos son presentar la solicitud de desvinculación, anexando certificación de la nueva prestadora en la que exprese que cuenta con la disponibilidad para prestar el servicio e indicando la identificación del inmueble que atenderá, o de la Superintendencia de Servicios Públicos, acreditando la disposición de alternativas que no causan perjuicio a la comunidad.
Quien realiza la solicitud debe estar a paz y salvo con la prestadora o acreditar que ha celebrado convenio de pago, con el fin de saldar las obligaciones económicas a cargo, así como cumplir con el preaviso previsto en el respectivo contrato de condiciones uniformes, el cual, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses.
Recibida la petición, la prestadora cuenta con el término de 15 días hábiles para tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada, so pena de sanción. Resuelta a favor del usuario, deberá señalarse la fecha efectiva y el pago de la obligaciones generadas hasta dicha fecha se pactarán en un acuerdo de pago.
Aunque le disposición señala que el mencionado paz y salvo debe ser expedido al momento de la solicitud, la superintendencia indicó que puede interpretarse así: el término para emitir el paz y salvo será posterior a que se resuelva la petición y anterior a la fecha efectiva de terminación del contrato.
Superservicios, Concepto 135, Mar. 15/16
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