Alumbrado público entregado en concesión deberá sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993 (2:22 p.m.)
07 de Marzo de 2018
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Nota:
59870
En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993. En primer lugar, aclaró que el servicio de alumbrado público, definido como aquel que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular y peatonal, no es un servicio público domiciliario. Así mismo, indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 del 2015 (DUR del sector Minas y Energía), los entes responsables de la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y rural comprendidos en la jurisdicción correspondiente son los municipios.
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