Administraciones municipales asumirían pagos de algunos ciudadanos y habilitan pago diferido de servicios públicos
17 de Abril de 2020
Con el Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus ciudadanos, en el marco de la declaratoria de emergencia económica por la pandemia del coronavirus.
Según explica la norma, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida.
En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 del 2020, o las normas que lo modifiquen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones.
Adicionalmente, deberán atender las condiciones para otorgar subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y realizar auditoría a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.
Igualmente, el decreto establece la posibilidad que las entidades territoriales asuman total o parcialmente el costo de los servicios de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar asignaciones para las personas de menores ingresos.
En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir esos costos, deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.
Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.
En los mismos términos y condiciones señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto 528 del 2020, los prestadores de los servicios podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines, que cubren el costo de estos servicios públicos, con los ingresos de entradas al público por los consumos causados durante la emergencia económica y los 60 días siguientes a dicha declaratoria, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Aportes voluntarios de los usuarios
También, hasta el 31 de diciembre del 2020, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de estos servicios en cada municipio.
Por último, aclara que las medidas adoptadas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 del 2020; y las contenidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 528 del 2020 se extenderán hasta el 31 de diciembre de este año.
Facturas de energía eléctrica y gas se podrán pagar a plazos
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas, debido a la emergencia por el covid-19. Así quedó establecido en las resoluciones 058 y 059 del 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.
El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado.
La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento.
Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido.
El usuario podrá pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento sin que para ello apliquen sanciones. En ninguno de los casos, el pago diferido incluye el diferimiento de pagos adicionales al del consumo de energía eléctrica o de gas, tales como alumbrado público, aseo, créditos, impuestos, entre otros.
Adicionalmente, la Resolución 058 de 2020 de la Creg establece que, a partir de este momento, y por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por kilovatio hora.
Minvivienda, Decreto 580, Abr. 15/20.
Creg, Resolución 058 y 059, Abr. 14/20.
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