Acuerdos de cesión de la prestación de servicios públicos deben celebrarse por las partes de manera expresa (10:03 a.m.)
Redacción legis
21 de Mayo de 2010
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Los servicios o actividades que presta una empresa de servicios públicos pueden pasar a ser prestados por otra empresa en virtud de un acuerdo de cesión, que puede celebrarse de manera temporal, siempre y cuando la empresa contratada esté constituida como lo prevé la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente concepto. Dicha cesión requiere un acuerdo expreso, pues no puede operar de manera tácita entre las partes, por lo que se rige por lo establecido en el Código de Comercio respecto a la cesión. De otro lado, si dentro del contrato existe una cláusula de cesión de la prestación y de los contratos de condiciones uniformes, el cesionario debe manejar y sostener la relación directa con el usuario.
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