Actualización de tarifas de servicios públicos no requiere autorización de los concejos municipales (8:00 a.m.)
30 de Noviembre de 2018
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, es potestad exclusiva de los prestadores de servicios públicos domiciliarios actualizar sus tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3 % en algunos de los índices de precios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La regulación no dispone que la facultad de actualizar tarifas dependa de una aprobación previa de un órgano o corporación política territorial, aunque se trate de prestadores directos u oficiales. Por lo tanto, los prestadores no requieren permiso del respectivo concejo municipal para dar cumplimiento a la normativa vigente.
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