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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Servicios públicos domiciliarios se pueden suspender por mora en plazos menores a los previstos en la ley

29 de Junio de 2022

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Nota:
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Acometidas fraudulentas dan lugar al corte del corte del servicio y la terminación del contrato (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, sobre suspensión por incumplimiento, frente a la mora del usuario o suscriptor en el pago de los servicios públicos domiciliarios, el prestador no solo tiene la facultad sino el deber de proceder con la suspensión del servicio, lo cual busca proteger a ambas partes de los efectos nocivos de una situación de incumplimiento permanente del contrato.

En cuanto al plazo para ejecutar dicha medida, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la norma concede su determinación al contrato de servicios públicos estableciendo, en todo caso, como límite para la suspensión el término de dos periodos de facturación, cuando esta sea bimestral, y de tres periodos, cuando sea mensual.

Así las cosas, teniendo en cuenta que estos plazos son máximos, el prestador puede establecer términos inferiores en el contrato de servicios públicos, de manera que es posible suspender el servicio, si así lo dispone el contrato, ante la mora de un solo periodo de facturación y en cualquier momento o día posterior a la verificación de la situación, según las políticas internas del prestador.

Lo anterior sin perjuicio que contra el acto de suspensión el usuario pueda interponer los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante la superintendencia, en los términos del artículo 154 de la misma ley. En todo caso, el prestador debe respetar el debido proceso, garantizando al usuario, entre otros, el derecho de defensa y contradicción.

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