Servicios de aseo y alcantarillado se pueden pagar de manera separada, si media petición, queja o reclamo (8:00 a.m.)
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23 de Agosto de 2016
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La facturación conjunta en el régimen de servicios públicos domiciliarios se define como la cuenta que una empresa prestadora entrega a un usuario, la cual contiene el cobro de dos o más servicios que pueden pagarse de forma independiente, a menos que se trate de la facturación de los servicios de aseo y alcantarillado, también llamados de saneamiento básico. No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, estos últimos se pueden pagar por separado cuando medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante alguno de los prestadores de los servicios de saneamiento básico que suscribieron el convenio. Para ello, es necesario seguir el mecanismo o procedimiento previsto en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución CRA 145 del 2000, por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pago.
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