Servicio público de transporte de pasajeros no se puede disfrazar con el arrendamiento de vehículos: Mintransporte (8:20 a.m.)
08 de Octubre de 2013
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Nota:
91650
La celebración de contratos de arrendamiento de vehículos con personas naturales o jurídicas que no tengan por objeto el desarrollo profesional de la actividad de transporte no es posible, pues, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996, se debe tratar de establecimientos legalmente constituidos, indicó el Ministerio de Transporte. Así las cosas, la prestación del servicio no se puede disfrazar con el arrendamiento de vehículos, pues esta modalidad exige la celebración de un contrato de alquiler, sin que a la empresa le sea permitida la prestación del servicio público de transporte.
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