Servicio público de transporte de pasajeros no se puede disfrazar con el arrendamiento de vehículos: Mintransporte (8:20 a.m.)
91650
08 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
La celebración de contratos de arrendamiento de vehículos con personas naturales o jurídicas que no tengan por objeto el desarrollo profesional de la actividad de transporte no es posible, pues, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996, se debe tratar de establecimientos legalmente constituidos, indicó el Ministerio de Transporte. Así las cosas, la prestación del servicio no se puede disfrazar con el arrendamiento de vehículos, pues esta modalidad exige la celebración de un contrato de alquiler, sin que a la empresa le sea permitida la prestación del servicio público de transporte.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!