Servicio de transporte escolar debe habilitar cámaras de video con acceso a padres de familia (11:44 a.m.)
27 de Febrero de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 del 2015, único reglamentario del sector Transporte, es obligación de las empresas de transporte interesadas en obtener la habilitación para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de especial implementar cámaras de video dentro de los vehículos destinados al servicio escolar, con acceso a los padres de familia y a las persona que el colegio designe, indicó el Ministerio de Transporte. Esta condición se hace exigible y sujeta a control para las empresas que obtuvieron habilitación bajo los presupuestos contenidos en el Decreto 174 del 2001, según el cual las empresas habilitadas debían acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de los 24 meses siguientes al 25 de febrero del 2015.
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