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Servicio de energía eléctrica en cuartos útiles de propiedad horizontal debe ser asumido por el copropietario que se beneficia (11:36 a.m.)

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16 de Abril de 2014

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Si bien los copropietarios tienen derecho al suministro del servicio de energía eléctrica en las áreas comunes establecidas como tal dentro del reglamento de propiedad horizontal, de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 675 del 2001 como en el Decreto 2424 del 2006, el costo del servicio en los cuartos útiles, al ser estos de propiedad privada, debe ser asumido por el dueño del inmueble, pues se trata del único beneficiario del mismo. Así lo precisó el Ministerio de Minas, en reciente concepto.

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