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Servicio de cuidador requiere certeza médica sobre su necesidad y que no pueda ser asumido por el núcleo familiar

17 de Octubre de 2023

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El servicio de cuidador abarca el apoyo físico y emocional que se debe brindar a las personas que son dependientes de terceros para realizar sus actividades básicas, ya que por su estado de salud no las pueden ejecutar de manera autónoma. Este servicio no exige conocimientos calificados de un profesional de la salud y es, precisamente, lo que lo diferencia del servicio de enfermería, en el que sí se requiere instrucción previa en salud y, además, se cataloga como una modalidad de prestación de servicios extramural.

 

Al no corresponder a un servicio en salud en estricto sentido, sino a un servicio complementario, ya que su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir enfermedades, debe estar a cargo, en primer lugar, del núcleo familiar, y solo en casos excepcionales del Estado, cuando se cumplen los requisitos para ello, indicó la Corte Constitucional.

 

Así las cosas, el Estado como responsable del servicio público de salud tendrá la obligación de asumir el servicio de cuidador a favor del paciente si se verifica: (i) que existe certeza médica sobre la necesidad del paciente de recibir el servicio de cuidador y (ii) que la ayuda como cuidador no puede ser asumida por el núcleo familiar del paciente, teniendo en cuenta la imposibilidad material para hacerlo.

Núcleo familiar

 

Dicha imposibilidad de asumir el cuidado por parte del núcleo familiar requiere demostrar que no cuenta con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o porque debe suplir otras obligaciones básicas, como proveer recursos económicos de subsistencia; que le resulta imposible brindar entrenamiento adecuado a los parientes encargados del paciente, y que carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.

 

Ahora bien, indicó el alto tribunal, la certeza médica sobre la necesidad de un cuidador no se restringe a la existencia de una orden médica, sino que también se puede acreditar con un diagnóstico médico cierto y actual sobre la necesidad del paciente para recibir ese servicio, debido a su dependencia del apoyo de terceros para realizar sus actividades diarias, el cual también puede aparecer en las anotaciones que el médico realiza en la histórica clínica del paciente.

 

En todo caso, la prestación del servicio de cuidador no puede ser intemporal, ya que las circunstancias que restringen las capacidades del núcleo familiar para prestar el cuidado del paciente pueden cambiar para que, en un momento dado, sean suficientes y, de esa manera, asumir dicho cuidado de manera directa (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

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