Sería obligatorio presentar declaración de importación anticipada para productos de hierro y acero (4:44 p.m.)
21 de Julio de 2014
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Nota:
61885
La declaración de importación de mercancías como alambrón de hierro o de acero sin alear; barras de hierro o de acero sin alear; las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; las demás barras de acero sin alear, de fácil mecanización simplemente obtenidas o acabadas en frío, de sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 milímetros, tendría que presentarse en forma anticipada a la llegada de estas, con una antelación no superior a 15 días, según señala la DIAN en un proyecto de norma publicado en su sitio web. La mencionada mercancía podría ingresar por las direcciones seccionales de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales sobre las cuales no exista prohibición para su introducción al país. La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto hasta el próximo 23 de julio, a través del correo electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co .
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