Sería inconstitucional obligación a comercializadoras de energía de recaudar impuesto de alumbrado (2:59 p.m.)
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29 de Marzo de 2017
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La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad en la que se atacan las expresiones “comercializador de energía” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contendidas en el artículo 352 (recaudación del impuesto de alumbrado público) de la Ley 1819 del 2016. Según el concepto del demandante, las expresiones acusadas imponen a las comercializadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de recaudar el impuesto sobre un servicio de alumbrado público y llevar a cabo esa gestión a título gratuito, lo cual vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de empresa y “contraviene abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto constitucional”.
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