Sentencia hace algunas precisiones sobre la declaración de importación en materia de contrabando (9:00 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107023
La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que cuando una organización adquiera algunos bienes por terceros en forma legal y estos sean introducidos al país sin los requisitos establecidos por la ley, específicamente por no estar amparados en una declaración de importación, se debe considerar como mercancía de contrabando y, en consecuencia, la administración en su deber de verificación de la importación de la mercancía está facultada para aprehender y decomisar la mercancía. En efecto, enfatizó que siendo el comprador responsable también de las obligaciones aduaneras, como lo prevé el artículo 3º del Decreto 2685 de 1999, junto con el importador, el propietario o el tenedor de la mercancía e inclusive quien se haya beneficiado de la operación aduanera, debe tener el cuidado y la diligencia de solicitar al importador o al vendedor todos los documentos soporte, tanto de la transacción que estaba realizando de compraventa como de la importación de la mercancía extranjera y observar su legalidad. De ahí que el alto tribunal de lo contencioso administrativo reiterara que el hecho de que se hubieran aportado al expediente las facturas de compraventa y las propias declaraciones de importación de la mercancía no es suficiente ante el mandato de las normas aduaneras, que son de orden público de estricto y obligatorio cumplimiento, y ante la obligación del Estado de contener y evitar el contrabando (C. P. María Rojas Lasso).
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