Sentencia de restitución de tierrasEl concepto de víctima supone la existencia de un daño atribuible al conflicto armado interno (2:15 p.m.)
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26 de Diciembre de 2013
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El concepto de víctima supone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno, señaló un juez de restitución de tierras de Santa Marta (Magdalena). A su juicio, ese daño no necesariamente debe ser patrimonial, sino real, concreto y específico, para que se legitime la inclusión como beneficiario de las medidas especiales de protección. En este contexto, el juez ordenó la restitución de un predio de 32 hectáreas ubicado en el municipio Plato (Magdalena), en el que los procesos de adjudicación se vieron interrumpidos por las amenazas, quema de casas, homicidios y agresiones de terratenientes, con el apoyo en algunos casos de la fuerza pública. Entre los hechos más graves, señala la decisión, está la masacre del 13 de mayo de 1987, en la que fueron asesinados los integrantes de una familia por responsabilidad directa de la Policía Nacional.
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