Señalan requisitos para dar por terminado, de mutuo acuerdo, contrato laboral con trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada (9:50 a.m.)
13 de Noviembre de 2014
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Nota:
97766
La Corte Constitucional le ordenó a un empleador reintegrar a uno de sus trabajadores al cargo que venía desempeñando o a un cargo de iguales condiciones, cumpliendo las recomendaciones del especialista en salud ocupacional; así mismo, deberá pagar los salarios y prestaciones sociales sin solución de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; además de la indemnización contenida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En el caso analizado, la Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y advirtió que para dar por terminado, de mutuo acuerdo, un contrato laboral con un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada por razones de salud física o mental, el empleador debe solicitar permiso del inspector de trabajo, dar a conocer a la autoridad las razones por las cuales al trabajador se encuentra en una situación de debilidad manifiesta y cerciorarse de que el trabajador conozca las protecciones que le otorga la Constitución y la ley por su especial condición de salud. Una vez el inspector del trabajo llegue al conocimiento de tales circunstancias, deberá decidir si autoriza o no el despido del trabajador. Luis Guillermo Guerrero presentó salvamento parcial de voto (M. P. María Victoria Calle Correa).
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