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Señalan competencias del juez de tutela y la Supersalud para resolver litigios por pago de incapacidades (8:56 a.m.)

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07 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional sostuvo que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para dirimir conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones derivadas de incapacidades laborales, salvo la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite el uso de la tutela como mecanismo transitorio de protección de derechos fundamentales. Ello porque la Ley 1122 del 2007 (modificada por la Ley 1438 del 2011) entregó esta y otras facultades a la entidad, luego su competencia en estos casos es prevalente sobre la del juez de tutela, que es residual y subsidiaria. Estimó que la acción de amparo procede cuando se afecta el mínimo vital de las personas de la tercera edad y que el pago de la incapacidad podría tener lugar, excepcionalmente, incluso si el actor no ha terminado de cumplir la regla jurisprudencial que impone cubrir al menos cuatro de los aportes causados durante los seis meses anteriores a la incapacidad (M. P. Alberto Rojas).

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