Sena debe obtener registro calificado de los programas de educación superior que ofrece: Consejo de Estado (8:00 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
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El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) deberá solicitar y obtener del Ministerio de Educación Nacional el registro calificado para los programas del nivel de educación superior que ofrece, de conformidad con previsto en la ley 1188 del 2008. Así lo conceptuó el Consejo de Estado en reciente respuesta a una consulta del Ministerio de Educación. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que, aunque la Ley 1188 no lo diga específicamente, desde la expedición de la Ley 30 de 1992 el Estado propende por la calidad de la educación superior, lo que incluye tanto a las instituciones que prestan el servicio como a los programas ofrecidos. Así las cosas, aunque el Sena no es una institución de educación superior, sí ofrece programas que la leyes 30 de 1992 y 749 del 2002 consideran como tales, por lo que deben responder a las políticas de calidad fijadas por Mineducación. Añadió que pese a que existen otros sistemas de información, en los que está incluido el Sena (Decreto 359 del 2000), estos no suplen el registro calificado de los programas ofrecidos por la entidad (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).
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