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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Semanas de servicio militar obligatorio deben computarse para reconocimiento de pensión de vejez (2:48 p.m.)

30 de Agosto de 2013

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Nota:
90847
En fallo dado a conocer hace unos días, la Corte Constitucional determinó que el tiempo que dure la prestación del servicio militar obligatorio debe ser computado para efectos del cumplimiento de las semanas cotizadas, como requisito para adquirir el derecho a la pensión de vejez. La conclusión se deriva de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, que ordena a entidades estatales de cualquier orden reconocer la prestación de este servicio para alcanzar la jubilación. La providencia aclara que el beneficio debe acoger incluso a quienes prestaron el servicio militar antes de la entrada en vigencia de la citada herramienta legal. Además, aclaró que aunque por regla general la ley no puede tener efectos retroactivos, lo que se impone ante estas eventualidad es la aplicación de la favorabilidad que promueve el artículo 53 de la Constitución. Con estos argumentos, la corporación ordenó reconocer el derecho a la jubilación de un hombre de más de 70 años a quien se le había negado la mesada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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