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Selección de gerente de ESE debe darse de un solo concurso de méritos (4:39 p. m.)

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13 de Marzo de 2014

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La evolución normativa de la forma de proveer cargos de gerente o director de empresas sociales del Estado (ESE) ha llevado a que el mérito sea el factor preponderante para hacer tal designación. Por lo anterior, para el Consejo de Estado es claro que la provisión para este empleo solamente puede ser el producto de un proceso previo de selección o de un concurso de méritos, entendido por supuesto en singular, no en plural. En ese contexto, el alto tribunal aclaró que la conformación de la terna, que opera como una lista de elegibles, deber surgir de un solo concurso de méritos y no con los nombres de los candidatos que superaron el actual proceso de selección mas los nombres de las personas que superaron un proceso de selección anterior que se declaró desierto (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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