Selección de Alberto Rojas como candidato a la Corte Constitucional no violó reglamento del Consejo de Estado (8:50 a.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100628
Así lo concluyó una sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado que ordenó el reintegro del exmagistrado a la máxima instancia constitucional, en un plazo máximo de 48 horas. La corporación revocó así el fallo de la Sección Quinta, que había declarado nula la elección de Alberto Rojas, por considerar que la preselección del togado se había dado de manera nominal y pública, cuando las directrices de la corporación para ese tipo de contiendas exigía que se hiciera de manera secreta. Para la Sección Segunda, la preselección del tutelante sí cumplió con esta exigencia, de ahí que considerara violatoria de sus derechos fundamentales la determinación de la Sección Quinta. Según el fallo, la votación sí fue secreta, pues a pesar de que inicialmente se dio exigiendo que los electores de cada candidato se pusieran de pie, la ronda definitiva en la que fue ternado este jurista fue consecuencia de una votación escrita y secreta de los integrantes de la Sala Plena del Consejo de Estado. La ponente original de la tutela, Sandra Lisset Ibarra, consideraba que el recurso era improcedente, dado que la Sentencia SU-851 del 2001 y el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) evidenciaban que el actor podía acudir a la acción de revisión, luego la tutela no era subsidiaria; en el primer caso, la Corte Constitucional había negado una acción de amparo contra la anulación de la elección como senador de Édgar Perea, mientras que la norma del CPACA establece la posibilidad de recurrir en revisión los fallos del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa. Cabe advertir que, según fuentes de la Corte Constitucional, la reincorporación de Rojas exigiría que fuese nuevamente posesionado por el Presidente de la República (Conjuez ponente: Jesús María Lemos).
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