Seguros de responsabilidad solo obligan a cubrir perjuicios patrimoniales que cause el asegurado (11:00 a.m.)
21 de Octubre de 2014
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Nota:
97288
La Corte Suprema de Justicia aclaró que en los contratos de seguro de responsabilidad las aseguradoras solo están obligadas a responder por daño emergente, lucro cesante y daños morales objetivados que sufran terceros por cuenta del asegurado; no así por daños fisiológicos de vida en relación, aclaró la Sala, que recalcó que no es cierto que las entidades deban indemnizar cualquier tipo de perjuicio padecido por el tomador que emerja como consecuencia del daño causado a un tercero. Lo anterior porque, según indicó, desde la entrada en vigencia del artículo 84 de la Ley 45 de 1990 (que reformó el artículo 1127 del Código de Comercio), este tipo de contrato ya no exige que la aseguradora cubra cualquier perjuicio que sufra el asegurado sino únicamente los de tipo patrimonial que aquel cauce a terceros (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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