Sección Cuarta hace importante precisión sobre las contribuciones especiales a cargo de la Superservicios (1:00 p.m.)
23 de Noviembre de 2017
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Nota:
58661
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que solo hacen parte de la base gravable de la contribución especial de la Superintendencia de Servicios Púbicos para cubrir su presupuesto anual, la cual se encuentra prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, esto es, aquellos gastos que tengan una relación directa o indirecta, “pero eso sí necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación de la entidad demandada” (C. P. Milton Chaves García).
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