¿Se vulnera el derecho de petición de información al no entregar datos semiprivados?
03 de Junio de 2022
Un periodista presentó varias solicitudes en ejercicio del derecho de petición ante autoridades eclesiásticas y entidades religiosas con el fin de obtener información sobre actos de abuso sexual contra menores de edad. Ante la falta de respuesta a sus peticiones, acudió en distintas oportunidades a la acción de tutela.
La arquidiócesis, tras hacer un recuento de las solicitudes que el periodista había presentado, le indicó que las preguntas sobre denuncias y procesos referidos a presuntos actos de abuso sexual contra menores de edad cometidos por sacerdotes ya se habían respondido en ocasiones anteriores.
La Sala se refirió al derecho fundamental a la libertad de información y destacó tres facetas particulares:
- Advirtió que el tipo de información influye en su grado de protección. En particular, le corresponde al juez constitucional estudiar en cada caso si las circunstancias ameritan el acceso por parte de un tercero a datos semiprivados, en virtud del derecho fundamental a la libertad de información.
- Resaltó que también es necesario evaluar las particularidades de los titulares de datos personales semiprivados. Puntualmente, el juez constitucional debe evaluar características como la relevancia o influencia social y comunitaria del titular. Al respecto, la Sala explicó que si se trata de una persona con relevancia social por su posición o cargo, es aún más claro que hay menos restricciones para acceder a información relativa a violencia sexual contra niños y adolescentes.
- Reiteró la protección reforzada del derecho a la libertad de información de los periodistas. Uno de los canales más importantes para materializar el derecho a la libertad de información es el ejercicio de la actividad periodística. Las investigaciones que realizan estas personas permiten garantizar la doble vía del derecho a la información, que consiste en informar y ser informado de forma veraz.
El caso concreto
La Sala identificó que la arquidiócesis desconoció el derecho de petición de información del accionante, al no entregarle datos semiprivados que tiene en sus archivos sobre sacerdotes probablemente implicados en delitos sexuales contra menores. En concreto, no existe identidad entre las peticiones previas y la actual, por lo que tenía la obligación de contestar de fondo. Además, la petición no se refirió a datos de menores de edad. En realidad, la información solicitada por el actor es relevante constitucionalmente porque se relaciona con presunto abuso sexual.
Con fundamento en lo expuesto, el alto tribunal concedió el amparo a los derechos de petición y de acceso a la información del periodista. Por lo tanto, le ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que, en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, responda la petición elevada por el accionante (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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