Se puede transmitir publicidad con las facturas de los servicios públicos domiciliarios, pero en cupones anexos
11 de Agosto de 2020
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Nota:
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Las facturas que emiten los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben ceñirse a los requisitos formales que establece el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y, en ese sentido, la información contenida en las mismas no puede ser distinta de la que se refiere a la prestación de los servicios públicos y sus actividades complementarias. Sin embargo, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no existe norma que prohíba distribuir publicidad o información junto con las facturas de servicios públicos domiciliarios, pero la misma siempre debe ir en cupones anexos, es decir, no puede hacer parte del cuerpo de la factura y, así mismo, los costos que se generen por la distribución de información no pueden ser trasladados al usuario.
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