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Se debe reconocer conexidad del conflicto con delitos sexuales cometidos en zonas de confrontación: Corte Suprema (8:25 a.m.)

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27 de Noviembre de 2014

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Al referirse a la especial protección que deben gozar las mujeres en el conflicto armado, vulnerables a delitos, especialmente sexuales, la Corte Suprema estableció que los jueces desconocen una regla de la experiencia cuando desestiman el poder de dominación que ejercen los grupos armados ilegales sobre las poblaciones donde hacen presencia. Con base en esa perspectiva, dice, tribunales internacionales han tejido la presunción de la falta de consentimiento con la cual las mujeres que habitan en tales territorios establecen relaciones con los integrantes de estas agrupaciones, ya que, a su juicio, son más producto de la coacción que produce su accionar violento que de su libre decisión. Así las cosas, resaltó, el actor armado que haga uso de su capacidad de influir de esta manera negativa en la población para acometer conductas antijurídicas de tipo sexual debe ser investigado y juzgado de acuerdo al tipo establecido en el artículo 138 del Código Penal, acceso carnal violento en persona protegida (M. P. Fernando Castro).

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