Se debe investigar tanto lo desfavorable al procesado como lo favorable, advierte Consejo de Estado a Procuraduría (3:01 p.m.)
18 de Marzo de 2015
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Nota:
99132
Con este llamado de atención, la Sección Segunda reprochó que en el curso de un proceso disciplinario contra un agente de la Policía Nacional el Ministerio Público dejara de practicar una prueba solicitada por su defensa, que aparentemente demostraba que no había incurrido en la falta que se le endilgaba. Recordó que el artículo 129 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) exige que sean tenidos cuenta los elementos que ofrecen convicción acerca de la responsabilidad del procesado así como los que la desvirtúan. En este caso, dice, se desconocieron el artículo 9º del ya referido Código, relativo a la presunción de inocencia, y el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, pues, ante la ausencia de pruebas irrefutables de responsabilidad del investigado, debía aplicarse el principio de in dubio pro disciplinado (C. P. Alfonso Vargas).
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