Sancionan a fiscal por no actualizar SPOA y no presentar acusación a tiempo
30 de Junio de 2022
Un fiscal adscrito a la Unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías cometió irregularidades de carácter judicial y administrativo por el vencimiento de términos en un caso a su cargo y por no presentar los respectivos escritos de acusación. Y es que el servidor judicial no llevaba en debida forma el archivo de la dependencia, no utilizaba los formatos institucionales y no reportaba de manera oportuna y completa la información de gestión judicial en el sistema de información SPOA.
Resaltó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el término con que contaba el funcionario para radicar el escrito de acusación o preclusión era de 90 días y fue ampliamente superado, y continuó realizando tareas después de un año de la audiencia de imputación.
Se precisó entonces que los términos procesales son perentorios, de orden público y de obligatorio cumplimiento, motivo por el cual la superación del término para presentar escrito de acusación o preclusión, no informar esa novedad al superior (según el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal) y prolongar las actuaciones por espacio de más de un año acredita el ilícito disciplinario. Por otro lado, excusas como la dificultad del caso y la carga laboral que alegó el recurrente no son justificaciones válidas para una mora superior a un año.
Por otro lado, sobre la actualización del SPOA, el disciplinado señaló que no era una función a su cargo y que ese yerro no repercutía en la prestación del servicio. La Comisión le recordó que como fiscal cuenta con un usuario y contraseña para registrar y alimentar el sistema. De esa forma, independientemente que en algunos eventos se acuda al apoyo de los auxiliares del despacho para alimentar y registrar las actuaciones realizadas por ese funcionario en un proceso penal, el titular de la obligación es el fiscal.
No se aceptó tampoco el argumento de que el no registro de esa información no afecta el servicio, por el contrario, para la CNDJ cumplir con esa tarea repercute en un correcto cumplimiento de los deberes funcionales asignados y en la eficiencia en la prestación del servicio, pues, como se sabe, el SPOA tiene una doble función, en primer lugar permite que se tengan constancias y trazabilidad de las actuaciones procesales realizadas por los fiscales, jueces y policía judicial en las diferentes etapas del proceso penal y, en segunda instancia, le permite a la Fiscalía General de la Nación en su parte directiva contar con información real y actualizada frente a los asuntos actuales que se llevan a cargo en la entidad, la carga laboral y complejidad de los temas, una herramienta valiosa para determinar, por ejemplo, actividades de descongestión, traslados, fusiones o cualquier situación administrativa con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio.
Por lo anterior, se declaró responsable disciplinariamente al funcionario investigado en su condición de fiscal y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses, como infractor del artículo 196 (incumplimiento de los deberes y prohibiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes) de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único), por vulnerar los deberes consagrados en los numerales 1 (respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos) y 2 (desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo) del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) (M. P.: Diana Marina Vélez Vásquez).
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