Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral (9:01 a.m.)
27 de Julio de 2015
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Nota:
101992
El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que no es creíble que el disciplinable haya querido entregar la suma a su poderdante, pues solo lo hizo con ocasión de la queja que se interpuso en su contra. Adicionalmente, lo hizo descontando un 30 % del monto total objeto de la providencia, cuando los honorarios que pactaron fueron del 25%. Se trata entonces de la cuarta falta a la honradez que, según el artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley1123 del 2007), sanciona a quien no entregue en forma oportuna dineros, bienes o documentos recibidos como consecuencia del ejercicio de la función profesional. Además, la providencia indica que este abogado incumplió con su deber de actuar con honradez y lealtad, como lo exige el artículo 28 (numeral 8º) del Código (M. P. María Mercedes López).
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