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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Sancionan a abogado por demorarse siete meses en redactar una demanda

25 de Mayo de 2022

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La falta consignada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas) se estructura con la ausencia de diligencia profesional; por lo tanto, el grado de culpabilidad no es el dolo sino la culpa.

En este precepto se aprecia la existencia de un ingrediente normativo, que el comportamiento se dé injustificadamente, pues de otro modo habría una justificación legal, lo que implica que la conducta no constituiría infracción disciplinaria.

En el caso en concreto, la Comisión de Disciplina Judicial recordó que los clientes al momento de acudir a un profesional del Derecho tienen expectativas de que su caso sea iniciado y solucionado de manera pronta y diligente, lo que en el presente caso no sucedió, toda vez que no es razonable que un abogado se tarde siete meses en redactar una demanda ejecutiva singular, pues la complejidad del asunto no lo amerita. Adicional a ello, se demostró que desatendió los requerimientos verbales y escritos de su cliente, que solicitaba desplegar la gestión encomendada.

Se sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por dos años al abogado, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 37 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, concordante con los deberes contenidos en el artículo 28, numerales 10 y 8, de la misma norma, en la modalidad de culpa y dolo.

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