Sancionan a abogada que omitió debida diligencia de sus deberes
04 de Abril de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a una abogada por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, tras infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10º ibídem a título de culpa.
Como hechos que fundamentan esta decisión se tiene que se contrató a una abogada con el fin de solicitar beneficio de la prisión domiciliaria, pactando honorarios, incluso con anticipo. Sin embargo, la profesional solo se limitó a presentar el poder y efectuar una solicitud de copias del expediente.
Transcurrido algún tiempo y sin ningún tipo de gestión por parte de la abogada, su cliente averiguó en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se enteró de que la abogada no realizó solicitud alguna en el sentido de lograr el beneficio de la prisión domiciliaria y, por ello, le fue revocado el poder. (Lea: Censuran abogada que no asistió audiencia de formulación-de-acusación)
Al respecto, recuerda la Comisión que la estructura de la falta a la debida diligencia contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 supone dos relaciones jurídicas a saber, la primera aquella que surge de las gestiones encomendadas y la segunda la que se deriva del ámbito de las diligencias propias de la actuación profesional, es decir, de las relacionadas con el nexo entre el abogado y la actuación para la que fue contratado.
En el caso concreto, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta de la abogada, por cuanto lesionó el deber profesional que le imponía actuar con celosa diligencia en el encargo profesional encomendado, sin que medie justificación alguna de su omisión. Se trató de la trasgresión a un específico deber de cuidado, concretamente, el de actuar con celosa diligencia -dejar de hacer (omisión)-, que involucra justamente uno de los factores generadores de culpa: la negligencia (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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