Sancionada ley que establece licencia por luto para servidores públicos (3:45 p.m.)
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12 de Junio de 2013
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En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, los servidores públicos tendrán derecho a una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles. Así lo estableció la Ley 1635 del pasado 11 de junio. A pesar de las objeciones presentadas por el presidente Santos, en el caso del compañero o compañera permanente, el funcionario deberá adjuntar una declaración hecha bajo juramento en la que manifieste la convivencia que tenía.
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