Sanción por incumplimiento de normas urbanísticas debe imponerse atendiendo las circunstancias socioeconómicas del infractor: Corte Constitucional (3:52 p.m.)
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24 de Septiembre de 2014
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El incumplimiento de normas urbanísticas implica sanciones, pero estas deben imponerse atendiendo las circunstancias socioeconómicas de las personas, de tal manera que no resulten desproporcionadas y se adecúen a plazos amplios y montos que faciliten el pago a los ciudadanos, así lo advirtió la Corte Constitucional al dejar sin efectos los actos administrativos proferidos por la Alcaldía Local de Usme (Bogotá) en los que impuso una multa por infracción a normas urbanísticas. También, ordenó la suspensión del proceso de jurisdicción coactiva al señalar que la sanción deberá ajustarse a las condiciones socioeconómicas, por lo tanto deberá tener en cuenta el ingreso mensual del núcleo familiar (M. P. María Victoria Calle Correa).
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