Salida de funcionarios nombrados en provisionalidad no requiere motivación (11:00 a.m.)
08 de Abril de 2013
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Nota:
86966
Oponiéndose a la posición que en la materia ha asumido la Corte Constitucional, el Consejo de Estado insistió en que la declaratoria de insubsistencia de funcionarios nombrados en provisionalidad no requiere motivación alguna. La Sección Segunda puso de presente el contenido del artículo 107 del Decreto 1950 de 1973, que deja a discrecionalidad del nominador la decisión e indica expresamente que no debe ser acompañada de motivación. La colegiatura señaló también que el hecho de que el artículo 7º del Decreto 1572 de 1998 indique que este tipo de actos debe estar a cargo de quien nomina al funcionario en provisionalidad demuestra que es necesario acudir a las pautas de la discrecionalidad. Finalmente, la providencia recalca que las condiciones que rodean esta vinculación se asemejan a las de los cargos de libre nombramiento y remoción y aclaró que, a su juicio, no se crea a partir de ello fuero de estabilidad relativa alguno. El artículo 125 privilegia la carrera administrativa en la función pública, puntualizó (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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