Saldos a favor improcedentes no pueden ser imputados para declarar el periodo siguiente (8:30 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98738
No se puede imputar saldo a favor por pago del IVA en declaraciones de sociedades con residencia en el exterior, sentenció el Consejo de Estado, debido a que este tipo de contribuyentes no son sujetos pasivos de dicho impuesto. Teniendo en cuenta que las declaraciones de renta en las cuales el contribuyente reclame saldos a favor que, como en este caso, carecen de legalidad, estas no pueden ser objeto de imputación, agregó. Lo anterior se evidencia en lo señalado por el artículo 13 del Decreto 1000 de 1997, que define estas sumas como las que surgen de las vigencias fiscales anteriores, que pueden ser incluidas en la siguiente, añade la providencia. El parágrafo 1º de la misma disposición señala que si la administración pone en evidencia la improcedencia de los saldos a favor, debe hacer lo propio con la imputación que se pretende para el periodo siguiente y liquidar también las sanciones correspondientes. En este caso, sin embargo, la indebida declaración no procedió del desconocimiento de las normas sino de una inadecuada interpretación, que llevó al declarante a asumir una carga tributaria que no tenía, luego está exento de sanción por inexactitud (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta