Ruptura de cadena de anuncios no siempre deriva en inconstitucionalidad (1:33 p.m.)
06 de Febrero de 2015
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Nota:
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Así lo concluyó la Corte Constitucional al determinar que el Tratado de servicios aéreos firmado entre Colombia y Turquía era exequible (Ley 1689 del 2013), pese a que en el trámite de su aprobación se produjo un rompimiento en la cadena de anuncios en la Cámara de Representantes. En efecto, dice la Sala, la discusión anunciada luego del segundo debate no se realizó, aunque las posteriores discusiones fueron precedidas de dicho anuncio previo. Para la Corte, aun cuando ello constituye una irregularidad, al haber sido anunciado el debate definitivo en una fecha distinta a la de la votación, como lo exige el artículo 160 de la Constitución, no se afecta el principio de publicidad en la formación de la voluntad democrática de la plenaria de la Cámara (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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