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Revocatoria de la medida de aseguramiento es improcedente para conseguir libertad transitoria de agentes del Estado (10:07 a.m)

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04 de Julio de 2017

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la libertad transitoria de la que gozan los miembros de la fuerza pública con calidad de fugitivos hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) examine sus casos y adopte la decisión que corresponda no se consigue con la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Según el alto tribunal, ese efecto solo se consigue con la suspensión de las órdenes de captura que pesan en contra de los uniformados, lo que, en la práctica, significa la inoperancia del artículo séptimo del Decreto 706 del 2017, frente a la mayor efectividad que para dicho propósito comporta el artículo sexto de esa norma. Para la Sala, aceptar lo contrario haría procedente una igual premisa en favor de todo aquel que se someta a la JEP estando detenido, aun cuando esa posibilidad no está prevista para los miembros de las Farc, quienes únicamente pueden acudir a la figura de la libertad condicionada (M. P. Fernando Alberto Castro).

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