Revocatoria de actos celebrados por deudor empresarial insolvente no desconoce buena fe: Corte Constitucional (10:23 a.m.)
22 de Agosto de 2013
Reproducir
Nota:
90664
Al concluir que la revocatoria de los actos celebrados por el deudor durante los 18 meses anteriores al inicio del proceso de reorganización no desconoce el principio de buena fe, la Corte Constitucional declaró exequible la norma que habilita esa posibilidad en procesos de insolvencia empresarial (numeral 1º del artículo 74 de la Ley 116 del 2006). Al contrario, precisa, busca tutelar este principio en las relaciones comerciales, pues salvaguarda garantías para los adquirentes, arrendatarios o comodatarios, que antes de la iniciación del proceso de insolvencia celebraron algunos negocios con el deudor, desplegando una conducta transparente y diligente; en igual sentido lo hace con los acreedores, que por los actos previos del deudor verían frustrada la posibilidad de hacer efectivo el pago de las obligaciones reconocidas a su favor, añade la decisión. Además, dice, esta exigencia no se produce porque se presuma un accionar indebido o fraudulento de parte del deudor. La norma permite solicitar ante el juez la revocatoria o simulación de las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, entre otras actuaciones que se hayan producido hasta un año y medio antes del inicio del procedimiento (M. P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta