Revocan tutela que suspendió ampliación del periodo para la primera revisión técnico mecánica de vehículos nuevos (11:50 a.m.)
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25 de Abril de 2013
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La Corte Constitucional revocó la acción de tutela mediante la cual un juez civil de Bogotá suspendió los efectos de la norma del Decreto-Ley Antitrámites que ampliaba, de dos a seis años, el plazo para someter a la primera revisión técnico mecánica los vehículos nuevos (artículo 202 del Decreto-Ley 019 del 2012). La alta corporación declaró improcedente la acción de amparo, por considerar que el actor reclamaba aquí intereses propios de ser debatidos en la jurisdicción contenciosa administrativa y no en sede de tutela. La Sala señala que el actor se refiere a la supuesta vulneración de intereses difusos de personas indeterminables y no a la afectación de un derecho fundamental, pues no se busca evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, sino que se reclama el goce de derechos colectivos, luego lo procedente era acudir a una acción popular y no a una de amparo constitucional. Finalmente, la corporación recordó que en un examen anterior a la misma norma, que declaró constitucional, concluyó que el Estado no estaba renunciando en modo alguno al deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad, tal y como lo expuso en la sentencia C-745 del 2012 (María Victoria Calle).
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