Pasar al contenido principal
01 de Mayo de 2024 /
Actualizado 0 segundos

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Revocan sanción a abogado que actuó con convicción errada e invencible

13 de Junio de 2022

Reproducir
Nota:
144621
Imagen
Revocan sanción a abogado que actuó con convicción errada e invencible (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia que sancionó a un abogado al comprobar que el disciplinado actuó con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria. Explicó la Sala que el error de hecho de carácter invencible vicia de forma íntegra e insuperable el conocimiento de los hechos para haber actuado de forma correcta.

Puede suceder entonces que los profesionales del Derecho piensen equivocadamente que su comportamiento no es constitutivo de falta disciplinaria, por ejemplo, cuando suponen que no están en mora o que la gestión encomendada se encuentra con el debido trámite judicial. También pueden creer que los informes rendidos a sus clientes corresponden con la realidad, pues los datos aportados están respaldados por fuentes confiables, seguras, fidedignas o legítimamente autorizadas para emitir una determinada información. (Lea: Suspenden a abogado que asesoró mal su cliente en proceso de sucesión)

En estos casos, cuando el profesional actúa con la convicción errada e invencible de que el asunto encomendado no está en una situación que dé lugar a la configuración de la falta o que la información aportada a su cliente es la veraz y confiable, no estará incurso en las respectivas faltas disciplinarias. Concretamente, la conducta será atípica.

El caso concreto

Concluyó el alto tribunal que las pruebas demostraron que los colaboradores de la empresa especializada de vigilancia de los procesos judiciales mantuvieron al investigado en un grueso y profundo error. Aquí entonces no solo se dieron los criterios objetivos y probatorios para acreditar el carácter invencible del error, sino los elementos suficientes para concluir que el abogado actuó con la confianza legítima de que la empresa especializada para dichas labores le decía la verdad frente al expediente a su cargo.

Lo anterior también incidió de forma significativa en la segunda falta atribuida por la primera instancia, consistente en no haber brindado una información veraz al cliente.

Resolvió la Comisión revocar la sentencia de primera instancia y absolver de responsabilidad disciplinaria al abogado investigado (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)