Retiro de provisionales de la Policía también debe ser motivado (3:18 p. m.)
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22 de Mayo de 2015
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Así lo reiteró la Corte Constitucional al señalar que en esos casos se debe aplicar la misma tesis fijada en la Sentencia SU-556 del 2014, en la cual se impuso esta obligación frente a los actos de desvinculación de los provisionales. Así mismo, recordó que, tratándose de quienes ocupan cargos de carrera de la Policía bajo esta modalidad, las providencias SU-053 y SU-172 del 2015 ya habían advertido esa misma obligación. La Corte explicó que en los expedientes analizados los jueces ignoraron este precedente y decidieron aplicar la tesis del Consejo de Estado, para quien no era necesaria la motivación de dichos actos de desvinculación; en consecuencia, la Sala ordenó al juez de segundo grado rehacer el fallo, aplicando las reglas establecidas en las mencionadas providencias (M. P. Mauricio González Cuervo).
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