Restringir derechos hereditarios del hijo, sin acudir a la voluntad de los padres, desconoce derecho a la autonomía e intimidad familiar (11:21 a.m.)
06 de Agosto de 2014
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Nota:
62495
La Corte Constitucional determinó que la posibilidad de restringir los derechos hereditarios del hijo que contrajo nupcias sin el consentimiento de sus padres, sin que como testadores hayan expresado esa voluntad, desconoce el derecho a la autonomía e intimidad familiar, a más de contravenir el derecho al libre desarrollo de la personalidad del menor. Al llegar a esa conclusión, la Sala Plena declaró inexequible la norma según la cual si uno de los padres muere sin haber elaborado testamento el hijo que se hubiere casado en tales condiciones solo recibirá la mitad de la herencia (artículo 124, parcial, del Código Civil). El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se opuso a la determinación, al coincidir con la postura de la Procuraduría, que había solicitado estarse a lo resuelto en la Sentencia C-344 de 1993, en la cual se declaró constitucional toda la figura del desheredamiento; sostuvo que si bien podría admitirse una variación en el concepto de familia, de 1994 a hoy, no es suficiente para desconocer el imperio de la cosa juzgada. Por su parte, los magistrados Gloria Stella Ortiz y Luis Guillermo Guerrero anunciaron que aclararán el voto, mientras que María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la eventualidad de hacerlo (M. P. Mauricio González Cuervo).
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