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Restricciones por prestación ilegal del servicio público de transporte en moto no son extensivas a los vehículos (4:00 p.m.)

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23 de Noviembre de 2017

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Las disposiciones previstas en el Decreto 2961 del 2006, modificado por el Decreto 4116 del 2008 y compilado en el Decreto 1079 del 2015 (DUR del sector Transporte), a través de las cuales se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, no son extensivas a los vehículos tipo automóvil, precisó el Ministerio de Transporte. De acuerdo con la norma en mención, las autoridades municipales que verifiquen el desarrollo de una modalidad ilegal de transporte pueden restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, en zonas de su jurisdicción o en horarios especiales. Dichas medidas deben ser inferiores o iguales a un año.

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