Restricción al ‘pregoneo’ en terminales de transporte no atenta contra la libertad de empresa: Consejo de Estado (11:15 a.m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98015
La Sección Primera del Consejo de Estado respaldó la legalidad de los numerales 11 y 16 del artículo 13, y los numerales 5º, 8º y 10 del artículo 16 del Decreto 2762 del 2001, que reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. En su opinión, la obligación que la norma impone a las empresas terminales de transporte relativa a “no permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, el ‘pregoneo’ de los servicios o rutas que prestan la empresas transportadoras” no excede la potestad reglamentaria, pues el espíritu de la facultad consagrada en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 es reglamentar la política de un sector conexo al servicio público de transporte, y garantizar que los usuarios accedan al servicio en condiciones de libertad, calidad, comodidad y seguridad (C. P. María Elizabeth García González).
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