Restricción al cobro de conceptos distintos a los previstos en el contrato de condiciones uniformes no cobija impuestos (2:57 p.m.)
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16 de Junio de 2014
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Cuando el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 restringe el cobro de conceptos distintos a los previstos en el contrato de condiciones uniformes no cobija a los impuestos, precisó el Consejo de Estado. Por lo tanto, el impuesto de teléfono creado por el Concejo de Cartagena de Indias (Acuerdo 82 del 2002), cuyo sustento legal son las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, surge para los usuarios de las líneas telefónicas como una obligación pecuniaria inherente al servicio público domiciliario y de obligatorio cumplimiento, por lo que hace parte integrante de la factura y corresponde a la entidad prestadora realizar el recaudo a través de esta (Martha Teresa Briceño de Valencia).
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