Restitución del predio despojado no debe esperar a la compensación del tercero poseedor de buena fe: Corte Constitucional (3:28 p.m.)
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10 de Noviembre de 2014
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La Corte Constitucional consideró que aplazar la entrega efectiva de un bien objeto de restitución a una víctima de la violencia hasta que el Estado culmine la tarea de compensar a los terceros poseedores de buena fe resultaba excesivamente gravoso y lesivo para estas personas en situación de vulnerabilidad. De ahí la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma, que señalaba que, en caso de ser necesaria la compensación, la entrega del predio que había sido objeto del despojo se daría tres días después de finiquitar el citado proceso compensatorio (artículo 100 parcial de la Ley 1448 del 2011). Así las cosas, dijo la Sala, en todos los casos se deberá materializar la restitución a los tres días de ejecutoriada la respectiva sentencia. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que era necesario declarar constitucional el aparte cuestionado, debido a que, en su criterio, se causa una afectación desproporcionada de los derechos de los poseedores de buena fe que, dice, verían comprometido su derecho a ser compensados (M. P. Jorge Iván Palacio).
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