Restitución de bienes entregados en comodato no puede imponerse sobre derechos del menor (4:00 p.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95507
La Corte Constitucional determinó que los jueces civiles no pueden ordenar la devolución de bienes entregados en comodato, afectando el derecho a la vivienda digna de los niños, sin antes adoptar medidas que permitan a los menores suplir ese déficit. Sostuvo que si bien esto no impide la restitución por procedimiento abreviado, regido por el artículo 408 (numeral 10º) del Código de Procedimiento Civil, el interés superior del niño, que defiende el artículo 44 de la Constitución, obliga a que se ordenen las medidas de protección respectivas. Frente al caso concreto concluyó que aun ante la evidencia de un hecho superado no hay lugar a decretar la carencia actual de objeto, y sostuvo que es necesario revocar las decisiones de tutela mediante las cuales se negó el amparo a una fundación a la que se le exigía la devolución inmediata de un bien que servía de albergue a un grupo de niños. Ello porque el operador había ordenado la devolución inmediata de la propiedad entregada en comodato, sin contemplar ningún instrumento de protección para los menores (M. P. Alberto Rojas).
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