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Responsables de fraude procesal no acceden a suspensión de ejecución de la pena (9:38 a.m.)

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10 de Febrero de 2015

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Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el beneficio del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal (adicionado por el artículo 4º de la Ley 890 del 2004 y modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014) es para penas inferiores a cuatro años de cárcel, un monto inferior al fijado por la comisión de dicho delito. El fraude procesal, precisó, tiene una pena de entre cuatro y ocho años de prisión, según el artículo 453 del Código Penal. No obstante, la condena que se establezca por la ocurrencia de este tipo penal sí da lugar a la detención domiciliaria, dado que la reforma penitenciaria y carcelaria del 2014 (artículo 23 de la Ley 1709 del 2014) introduce una prerrogativa al Código Procesal que, como el artículo 38B, permite el otorgamiento del subrogado para punibles con penas hasta de ocho años de cárcel (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

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